El Gobierno publicó hoy, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 183-2020-PCM que modifica el anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, que aprobó la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional.
La norma también establece que el transporte marítimo de pasajeros, incluido el transporte turístico nacional en ríos y lagos, opere con un aforo al 100% (antes era del 50%). Además, precisa que se ha eliminado la referencia al transporte de carga, toda vez que se encuentra habilitado desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional y la aplicación del 50% de su aforo comprometería la operatividad del servicio.
Las demás actividades económicas contempladas en la fase 4 mantienen sus alcances vigentes a la fecha, tales como las tiendas en general (con aforo al 60%) así como restaurantes y servicios afines (excepto bares) con aforo al 50%.
Asimismo, se mantienen los servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 60%), tales como bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (con excepción de proyección de películas y obras de teatro) y galerías. También se contempla a los jardines botánicos, zoológicos, parques nacionales y áreas naturales.
En cuanto a los servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento con aforo al 50%, figuran las actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre), así como la pesca deportiva y deportes náuticos, y las actividades de guías de montaña.
Cabe resaltar que todas las actividades comprendidas en la fase 4 deberán respetar el distanciamiento social y el uso de mascarillas.