Gobierno amplía aforo de pasajeros para el transporte por mar, ríos y lagos

El Gobierno publicó hoy, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 183-2020-PCM que modifica el anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, que aprobó la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional.


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 La norma también establece que el transporte marítimo de pasajeros, incluido el transporte turístico nacional en ríos y lagos, opere con un aforo al 100% (antes era del 50%). Además, precisa  que se ha eliminado la referencia al transporte de carga, toda vez que se encuentra habilitado desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional y la aplicación del 50% de su aforo comprometería la operatividad del servicio.

 

Las demás actividades económicas contempladas en la fase 4 mantienen sus alcances vigentes a la fecha, tales  como las tiendas en general (con aforo al 60%) así como restaurantes y servicios afines (excepto bares) con aforo al 50%. 

 

Asimismo, se mantienen los servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 60%), tales como bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (con excepción de proyección de películas y obras de teatro) y galerías. También se contempla a los jardines botánicos, zoológicos, parques nacionales y áreas naturales.

 

En cuanto a los servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento con aforo al 50%, figuran las  actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre), así como la pesca deportiva y deportes náuticos, y las actividades de guías de montaña.

 

Cabe resaltar que todas las actividades comprendidas en la fase 4 deberán respetar el distanciamiento social y el uso de mascarillas.

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