Minedu autoriza el inicio de clases presenciales en zonas rurales a partir del 1 de julio

El inicio de clases presenciales será en algunas zonas rurales con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y se registren nulo nivel de contagio por el nuevo coronavirus.

Minedu autoriza el inicio de clases presenciales en zonas rurales a partir del 1 de julio

El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso el inicio de clases escolares presenciales en algunas zonas rurales del país a partir del 1 de julio, con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y se registren nulo nivel de contagio por el nuevo coronavirus. Serán las direcciones regionales las que autoricen la prestación del servicio educativo.

A través de la Resolución Ministerial N°229-2020-Minedu, publicada hoy en la separata de Normas Legales del diario El Peruano, se establecen disposiciones respecto al inicio de la prestación presencial del servicio educativo en instituciones de educación básica de los niveles de primaria y secundaria, ubicadas en el ámbito rural.

Inicio de clases

a. El distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa, tenga 0 casos de COVID-19, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días. Esto será verificado considerando la información oficial otorgada por las autoridades de salud que correspondan.

b. La institución educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2.

c. El personal docente y directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad de ubicación de la institución educativa, y cuente con despistaje negativo de COVID-19. Para ello, las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad.

d. Debe existir la conformidad formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda.

e. La Unidad de Gestión Educativa Local debe asegurar que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.

f. La institución educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que serán aprobadas por el Ministerio de Educación.
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